Un fideicomiso público es un instrumento jurídico por medio del cual la Administración Pública, a través de alguna de sus entidades facultadas (fideicomitente), transmite la propiedad de bienes del dominio público o privado del Estado, o afecta recursos públicos, a una sociedad fiduciaria para realizar un fin lícito, de interés público, vinculado a fomentar el desarrollo económico y social, que implican gestionar o administrar esos proyectos de interés colectivo por la fiduciaria. En los fideicomisos públicos por lo general el beneficiario es la propia Administración.
El fideicomiso es contrato en virtud del cual el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinado a fines ilícitos y determinados, encomendado la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.
¿Qué elementos tiene un fideicomiso público?
• Contrato: Los fideicomisos se constituyen mediante escritura pública, en la cual se plasman las condiciones que regirán el mismo.
• Elementos Personales: Son las personas individuales o jurídicas que otorgan la escritura pública de fideicomiso:
a) Fideicomitente: Para las entidades de la administración central, el Estado de Guatemala, a través de un funcionario público, como Mandatario del mismo; o una entidad descentralizada o autónoma, a través de su autoridad superior.
b) Fiduciario: Bancos del Sistema o entidad financiera.
c) Fideicomisario: Generalmente el Estado de Guatemala, la entidad descentralizada o autónoma o algún sector específico beneficiado con los programas y proyectos a ejecutar a través del fideicomiso
. • Fines u Objetivos: Fomentar el desarrollo económico y social a través del manejo de los recursos públicos administrados por una institución fiduciaria y así dar seguimiento a diversos programas y proyectos estatales que persiguen el bien común.



