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Empresas extranjeras son quienes pagarán Itbis por servicios digitales

panoramatv Por panoramatv
18 de julio de 2022
Inicio ECONÓMICO
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La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) aclaró que son los proveedores extranjeros de servicios digitales quienes serán los contribuyentes del impuesto sobre transferencia de bienes industrializados y servicios (Itbis) que el Gobierno prevé aplicar mediante un proceso simplificado de registro y pago, sin que ese tributo vaya en perjuicio de los consumidores de plataformas en línea.

El borrador del reglamento de la DGII sobre ese particular, que se llevó a vista pública entre febrero y marzo de este año, indica que el procedimiento para la aplicación del Itbis a los servicios digitales captados en la República Dominicana y que son prestados por proveedores del exterior contempla que la base imponible del Itbis comprende únicamente al monto total de las prestaciones recibidas, cualquiera que sea su naturaleza por concepto de los servicios utilizados y consumidos en el país. En las prestaciones de servicios digitales entre entidades de un mismo grupo, la base imponible será su valor normal de mercado.

Asimismo, destaca que los proveedores extranjeros no tendrán derecho a deducciones del impuesto bruto establecidas en el artículo 346 del Código Tributario, salvo que formalicen establecimiento permanente digital o con lugar fijo de negocios en el país.

¿Qué son los servicios digitales?

Los servicios digitales son aquellos servicios que se ponen a disposición del usuario a través del internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas de tecnología utilizada por internet o cualquier otra red a través de la cual se presten servicios mediante accesos en línea y que se caracterizan por ser esencialmente automáticos y no viables en ausencia de la tecnología de la información.

¿Por qué los servicios digitales captados en la República Dominicana deben pagar el ITBIS en este país?

Porque conforme al principio del destino en el caso del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios, cuando grave el consumo de servicios y bienes intangibles objeto de comercio internacional está diseñado para asegurar que dicho impuesto se aplique en la jurisdicción fiscal donde se produce el consumo o captación final, lo que mantiene la neutralidad del sistema.

¿Cuál es el alcance del proyecto de decreto reglamento que regula el procedimiento para la aplicación del ITBIS a los servicios digitales captados en la República Dominicana y que son prestados por proveedores del exterior?

Este proyecto reglamento alcanza a todos los servicios digitales brindados a través del internet que sean utilizados, consumidos o captados en el país y sean prestados por sujetos no domiciliados ni residentes en República Dominicana, lo cuales están alcanzados por el Impuesto Sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

¿Qué tipo de servicio digital quedaría sujeto a la recaudación del ITBIS?

Publicidad en línea, intermediación en línea (comisión), los de transmisión de datos, streaming, entre otros.

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Etiqueta: DGIIImpuestosproveedoresservicios digitales
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