El Ministerio de Salud Pública, a través del departamento de ITS, VIH y Hepatitis, hizo un llamado a proteger la integridad y derechos de las personas con diagnóstico positivo, recordando que la exposición pública sin consentimiento puede causar daño irreparable a las víctimas y sus familias.
La Ley 135-11 sobre Sida establece en varios de sus artículos la garantía de la confidencialidad del diagnóstico de quienes resulten positivos al VIH.
El artículo 13, acápite 2, establece el derecho a la confidencialidad de los resultados de las pruebas de VIH, prohíbe la divulgación del estado serológico de una persona sin su consentimiento expreso y el 77 estipula sanciones para quienes violen la confidencialidad de la información médica relacionada con el VIH.
