El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) adaptó el Contrato Póliza de Discapacidad y Sobrevivencia del régimen contributivo a la sentencia del Tribunal Constitucional, que modificó el límite de edad y plazo para reclamar una pensión.
El contrato póliza es un acuerdo entre las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las compañías de seguro, con el objetivo de garantizar una pensión al afiliado del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) ante una discapacidad, y en caso de fallecimiento una pensión para sus familiares.
La cobertura del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia inicia para cada afiliado, a partir del momento en que su empleador realice el pago a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), de las aportaciones previsionales correspondientes a través de los medios de pagos autorizados, que se lo deberá informar a la AFP contratante de la póliza de seguro.
La resolución del CNSS No. 624-05 dispone que a los 65 años el afiliado con discapacidad continúe con la pensión asignada, lo que garantiza que permanezca con su cobertura de salud y una pensión vitalicia.
Esta decisión del órgano rector del SDSS garantiza la continuidad y sostenibilidad de la cobertura de los afiliados, evitando interrupciones en la protección o en la recepción del beneficio.





